LA PAZ, Bolivia, 19.02.2024, (JA).- Denuncian que dos guardaparques del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi son víctimas de persecución judicial en la jurisdicción municipal del poblado de Apolo, al norte del departamento de La Paz, por cumplir sus tareas de protección de la reserva forestal, en el marco de sus competencias.
El pasado 30 de marzo de 2023, el guardaparque Raúl Santa Cruz y Marco Uzquiano, actual Presidente de la Asociación que representa a los Guardaparques (ABOLAC), intentaron impedir el ingreso de maquinaria pesada (cinco retroexcavadoras, diez volquetas y tres cisternas de combustible), al área protegida Madidi que estaba destinada a la explotación ilegal de oro en el río Tuichi y que por ello son enjuiciados.
Según el Comité de Defensa de los Guardaparques, el 30 de marzo de 2023, el guardaparque Santa Cruz intentó sin éxito evitar el paso de la caravana, cuando fue agredido física y verbalmente y amenazado por el propietario de la empresa minera Virgen del Rosario, Ramiro Cuevas Echave.
Pese al control infructuoso, la caravana de movilidades y maquinaria pesada ingresó a la región de conservación. Y pese a ello el operador minero, que dice ser «solo un agricultor más de la tercera edad», presentó una denuncia penal en contra de los guardaparques Raúl Santa Cruz y Marcos Uzquiano por el delito de difamación y calumnias, que fue aceptada, por la administración de la justicia.
Marcos Uzquiano, Presidente de la Asociación Boliviana de Guardaparques, Agentes de Conservación (ABOLAC), el 30 de marzo no se encontraba en el puesto de control de ingreso al Madidi, estaba a kilómetros del lugar, pero fue involucrado sólo por recibir y difundir el mensaje de ayuda, que pedía su colega Raúl Santa Cruz.
En la pasada gestión, Rodrigo Herrera, el abogado defensor, calificó como “muy extraño” que un Juez de Sentencia de Apolo haya admitido semejante denuncia en contra de ambos guardaparques, “a pesar que no existiría una coherencia entre los hechos que se acomoden a los escritos en el proceso”.
En su momento, el Comité Pro Defensa de los Guardaparques ya había denunciado que el proceso judicial sigue en curso sin haberse realizado los actuados judiciales bajo el principio de imparcialidad, que establece la administración de la justicia en Bolivia.
Sobre la actuación irregular de los jueces y fiscales sobre este caso, se sumó la negativa del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y del Ministerio de Medio Ambiente de asumir la protección de ambos guardaparques por considera el caso es un asunto de orden privado a los denunciados, pese a que los hechos ocurrieron en el cumplimiento de su trabajo en el puesto de control de ingreso al Madidi.
Al respeto, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, recordó al Estado que los Guardaparques están protegidos por las normas bolivianas y la jurisprudencia internacional, respecto al caso de los dos guardaparques del SERNAP que son procesados por el empresario Cuevas, por impedir el ingreso de maquinaria privada al Parque Nacional Madidi situado en la amazonia boliviana.
«La Defensoría del Pueblo quiere pedir a toda la institucionalidad del Estado que aplique y cumpla con las obligaciones internacionales adquiridas y en consecuencia adopte todas las medidas necesarias para la protección de los dos guardaparques en su condición de defensores de los derechos del medio ambiente y la Madre Tierra», aseveró Callisaya en conferencia de prensa.
Recordó que la protección jurídica establecida para guardaparques y defensores de los derechos de la Madre Tierra está contenida en el Acuerdo de Escazú, pues más allá que sus funciones sean privadas o en el marco de la función pública, son considerados defensores de los derechos del medio ambiente y la Madre Tierra.
Callisaya enfatizó sobre la vigencia del Acuerdo de Escazú -ratificado por el Estado boliviano mediante la Ley 1182- que señala en su artículo 9: «Los Estados Parte deben garantizar entornos seguros para las personas que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales y que estos actúen sin amenazas, restricciones e inseguridad, en especial, respecto de los derechos a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión».
Esta normativa internacional está respaldada también en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como lo es el Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, que establece la calidad de defensor de derechos humanos a la labor que realiza una persona, independientemente de que lo haga un particular o un funcionario público. También se tiene el caso Luna López vs. Honduras, que sienta precedente respecto a la especial protección de personas defensores ambientales por su relación con los otros derechos humanos.
Por lo tanto, dicha normativa y jurisprudencia internacional, establece la obligación del Estado a asumir acciones apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que sufran los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Entre las acciones defensoriales, Callisaya mencionó de manera preliminar se cuentan los Requerimientos de Informe Escrito al Juzgado de Apolo, que deberá dirimir el proceso judicial iniciado contra los guardaparques. Además, se solicitó información al SERNAP para que explique el tema de fondo en esta problemática, que es el ingreso de personas particulares sin licencia a los predios del Madidi.
Para las 09h00 a.m. de este martes 20 de febrero, se programó en el Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Apolo, a cargo de la juez Jhaneth Espinoza, la audiencia oral para los dos guardaparques.
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