Tras la aceptación del gobierno colombiano a la solicitud oficializada por las plataformas ciudadanas y los comites cívicos de Bolivia, de efectuar una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre la reelección de Evo Morales, el canciller boliviano, Diego Pary, envió hoy (23.05.2019), un mensaje al presidente de Colombia, Iván Duque: Bolivia no se mete en asuntos internos de de Colombia y esperan que Colombia no se meta en asuntos «internos» de Bolivia.

«Nosotros tenemos un diálogo permanente con Colombia. Colombia es un país al cual nosotros respetamos en sus asuntos internos, Bolivia no interviene en ningún asunto interno de Colombia y nosotros también creemos que Colombia va a actuar en el mismo sentido», aseveró Pary, visiblemente preocupado ante la aceptación del Presidente Colombiano en la víspera.

Anoche el Comité Cívico Pro Santa Cruz, publicó en su página de Facebook, la noticia de que el presidente Iván Duque aceptó «inmediatamente a realizar la solicitud de opinión consultiva ante la CIDH, a fin de que ésta determine sí la reelección indefinida es un Derecho Humano», tal como argumentó el partido de Evo Morales, el Movimiento al Socialsimo (MAS).

En las fotografías que acompaña esta noticia, se puede observar al presidente del Comité Pro Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, entregando los libros con las 500 mil firmas que demanda el respetó a la Constitución Política del Estado de Bolivia, que en su artículo 168 aún vigente, impide la reelección de Evo Morales Ayma.

El canciller Diego Pary intentó hoy relativisar la aceptación del Presidente de Colombia al aseverar que, una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre sí la repostulación es un derecho humano, no afectará la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia que falló a favor de la candidatura del presidente Evo Morales para los comicios de octubre.

«Las opiniones consultivas son consultas genéricas sobre algún tema y que, en este caso, de ninguna manera afectará a una decisión ya asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La decisión que ha tomado el Tribunal Constitucional de Bolivia es definitiva y ya no tendrá efecto ninguna otra resolución posterior», manifestó Diego Pary ante los periodistas.

Los comités cívicos de Bolivia, las plataformas ciudadanas y los dirigentes políticos de la oposición de Bolivia han solicitaron al Gobierno de Colombia realizar una consulta a la Corte IDH ante el estado de indefensión en la que han dejado a la población boliviana, por parte del Gobierno del presidente Evo Morales y su partido político junto a los magistrados de Tribunal Constitucional Plurinacional y los actuales miembros del Tribunal Supremo Electoral, ambos estamentos estatales últimos, actualmente sometidos al Poder Ejecutivo central.

«Las opiniones consultivas son consultas que se hacen ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas opiniones consultivas pueden ser realizadas por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), por algún Estado miembro. En este marco, las opiniones consultivas no se realizan sobre algún caso específico, no se realizan sobre alguna decisión específica de algún país», relativizó Pary.

El 21 de febrero del 2016 (21F) en referendo vinculante comvocado por el actual Gobierno, la mayoría de los bolvianos que acudieron a las urnas electorales votó por el rechazo de la repostulación Presidencial indefinida de Evo Morales Ayma, mediante la modificación del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.

Pese a este rechazo popular y constitucional, el Movimiento al Socialismo intentó realizar una «gambeta» a la Constitución Politica del Estado y a la voluntad popular expresada en el referendo del 21F, recurriendo a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) -cuyos miembros fueron preseleccionados por el MAS en la Asamblea Legislativa Plurinacional- a fin de que interprete pactos internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica.

Es así que el 28 de noviembre del 2017, ese Tribunal Constitucional emitió un cuentionado fallo favorable a la aspiración personal de Evo Morales de repostularse a la Presidencia de Bolivia por tercera vez consecutiva y en contra de la Constitución, con argumentos que ingresan en el terreno de la anegdota por que no tienen una base jurídica válida apoyada en la normativa interna boliviana y mucho menos en convenios internacionales, como es el caso del Pacto de San José.

Para emitir ese fallo favorable a la reelección de Evo Morales, los miembros de ese Tribunal Constitucional conformado por los magistrados Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade, usurparon las funciones de una Asamblea Constituyente para trastocar la Constitución Política del Estado boliviano, usurparon las comptencias de la Corte Interamericana de Derechos Humano, único organismo multilateral que tiene la atribución de pronunciarse sobre el Pacto de San José de Costa Rica.

Finalmente el 4 de diciembre del 2018, los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) alineados al partido oficialista MAS, habilitaron al binomio Evo Morales y Álvaro García Linera, desobedeciendo la voluntada popular expresanda en el referendo vinculante del 21 de febrero del 2016, sin observar el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado que impide la repostulación del presidente Evo Morales a un tercer mandato consecutivo.

El TCP emitió un cuestionado fallo a favor de la reelección basado en una mala interpretación del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el que el MAS cree que Evo Morales Ayma tiene el Derecho Humano de reelegirse indefinidamente en el cargo.

Cuando en realidad Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantiza que cualquier ciudadano común, que no ostenta el cargo de Presidente de una Nación, tiene el Derecho Humano de postularse a la Presidencia de su País. El Artículo 23 de la Convención American sobre Derechos Humanos no incluye como Derecho Humano la «reelección de un ciudadano que ya es Presidente», y en Derecho la economía juridica es especifica, clara y no permite ambiguedades.

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral y los demás miembros tenían la obligación de revisar y hacer cumplir los requisitos establecidos por Ley y que deben cumplir cada uno de los ciudadanos que aspiran y se presentan para ser candidatos a Presidencia de Bolivia, tarea que no fue cumplida por los miembros del Órgano Electoral.

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, Antonio Costa, que ya había planteado su disidencia a habilitar la candidatura de Evo Morales, porque observó una «colisión» entre el resultado del referendo vinculante del 21 de febrero del 2016 con el el custionado fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, conflicto entre un referendo y un fallo del TCP que debio ser resuelto con la supremacia del resultado de referendo del 21F sobre un fallo de los seis integrantes de Tribunal Constitucional, que no tenían la competencia de trastocar la Constitución y menos de usurpar las competencias de la CIDH.

Desesperados ante el estado de indefensión en la que llevaron a la población boliviana que rechazó con su voto la repsotulación de Evo Morales, los comités cívicos de Bolivia, plataformas ciudadanas y dirigentes políticos gestionaron ante los gobierno de Colombia y Brasil, paises garantes de la nueva Constitución Política de Bolivia, una consulta ante la CIDH para saber sí la reelección indefinida del presidente Evo Morales es un Derecho Humano, tal como argumenta él mismo y sus seguirores.

Ahora los bolivianos esperan espectantes la presentación de la solicitud de opinión consultiva ante la CIDH, por parte del presidente Iván Duque, a fin de que la CIDH se pronuncie sobre la repostulación anticonstitucional del presidente Evo Morales Ayma, antes del próximo 20 de octubre, dia de eleciones generales en el país sudamericano, Bolivia.

GPA/ja