La Procuraduría General del Estado informó el jueves, mediante una nota de prensa, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) decidió cerrar el trámite del Pueblo en Aislamiento Voluntario en el Norte del Departamento de La Paz en la Zona Amazónica y no dar curso a la solicitud de medidas cautelares.
La solicitud en ese caso fue promovida por Centro de Documentación e Información Bolivia, el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social y la Central de Comunidades Indígenas Tacana II Río Grande de Dios, por supuesta situación de riesgo y daño irreparable de un presunto pueblo en aislamiento voluntario en el norte de La Paz.
«Es importante el resultado obtenido ante la CIDH, con el cierre y archivo de la solicitud de medidas cautelares, puesto que demuestra que la empresa estatal YPFB, en sus operaciones hidrocarburíferas, cumple con la normativa nacional e internacional que protege y garantiza los derechos de los pueblos indígena originario campesinos», explicó el procurador Pablo Menacho, citado en un boletín de prensa.
Según ese documento, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión IDH, mediante carta de 12 de julio, recibida ayer, miércoles, informó que «teniendo en cuenta la información remitida a la CIDH por ambas partes, el expediente correspondiente a la presente solicitud de medidas cautelares fue oportunamente cerrado.»
Los peticionarios, solicitaron a la Comisión IDH ordenar a YPFB paralizar sus actividades de prospección sísmica en la zona de la Cuenca Madre de Dios (Área Nueva Esperanza), prohibir el ingreso de personas ajenas a dicha zona, así como constituir una comisión de expertos nacionales e internacionales que actúa como garante de la implementación de las medidas cautelares.
Sin embargo, durante el procedimiento, la Procuraduría General del Estado demostró que las acciones de la empresa pública YPFB, en todo momento, se enmarcaron en la Constitución y la ley.
Asimismo, como el respeto a derechos de los pueblos indígena originario campesinos, al haberse llevado adelante un proceso de consulta previa, libre e informada, con la participación de la comunidad Tacana II, incluyendo la elaboración de una evaluación de impacto ambiental y la utilización de Monitores Socio Ambientales Indígenas que provenían de dichas comunidades.
La solicitud de medidas cautelares fue presentada ante la Comisión IDH en diciembre de 2016 y notificada al Estado boliviano en enero de 2017. ABI.