Diego Fernando Vega Ibarra, excónsul de Bolivia en Orán, nombrado por Evo Morales Ayma fue sentenciado a cinco años de prisión en la segunda audiencia celebrada por el Juzgado Federal de Garantías de Tartagal.

El pasado 17 de diciembre de 2019 el ex diplomático había sido detenido en posesión de cocaína junto al comerciante Wilson Bernardo Cordero Flores, quien también fue sentenciado.

En la audiencia de clausura, presidida por el juez Carlos Martínez Frugoni de Argentina, la fiscalía avanzó con la acusación contra Vega Ibarra, de 37 años, y Cordero Flores, de 40, por el delito de transporte de estupefacientes, establecido en el artículo 5, inciso C de la ley 23.737.

Por el Ministerio Público Fiscal estuvieron presentes los fiscales de Orán y Tartagal, José Luis Bruno y Marcos César Romero, respectivamente.

El fiscal de Orán, José Luis Bruno, realizó un relato de los hechos, tras lo cual fundamentó la imputación penal contra los dos acusados. Al respecto indicó que Vega Ibarra conducía un automóvil, marca Jac, de norte a sur por la ruta 50, a la altura del  kilómetro 46 (Sección 28 de Julio), cuando fue detenido por efectivos del Destacamento Móvil 3 del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional, según el portal El Tribuno.

Vega Ibarra fue detenido en una verificación de rutina en la que los gendarmes solicitaron la documentación del vehículo y la apertura del baúl del motorizado, y les resultó llamativo que la rueda de auxilio sobresaliera por encima del compartimento destinado para ello, y al levantarla descubrieron ocho paquetes rectangulares, conocidos como “ladrillos”.

Como suele suceder en estos casos, agregó el fiscal, los efectivos convocaron a testigos civiles a fin de seguir adelante con el procedimiento. Vega Ibarra, por su parte, se identificó como diplomático y presentó una credencial que lo acreditaba como Cónsul de Bolivia en Orán, ciudad a la que se dirigía procedente de la frontera.

En esa circunstancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de la presidenta Jeanine Áñez de Bolivia, confirmó que Vega Ibarra había cesado como cónsul el 5 de diciembre de 2019.

Por otra parte, se estableció que la droga secuestrada se trataba de cocaína, con un peso total de 8,263 kilogramos. Asimismo, se pudo determinar que algunos paquetes llevaban impresa la figura de un delfín, sello distintivo que identifica a la droga del cartel de narcotráfico dirigido por los hermanos Castedo.

Vega Ibarra y Cordero Flores quedaron detenidos y el día siguiente, 18 de diciembre, los dos fueron acusados por la fiscalía en la primera audiencia de este caso, oportunidad en la que el juez Martínez Frugoni admitió -a pedido de la fiscalía- que en el trámite se aplicara el procedimiento especial de Flagrancia.

En esa audiencia también se resolvió conceder un plazo de 20 días de investigación y prisión preventiva. En el marco de las actuaciones, Bruno reconoció la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI) de la Procuración General de la Nación, a cargo de Diego Solernó, como así también de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) NOA, a cargo del fiscal Eduardo Villalba.

Ayer martes, al cumplirse ese plazo, la fiscalía ratificó la acusación, para lo cual Bruno dio por acreditado el tráfico de estupefacientes que Vega Ibarra y Cordero Flores intentaron llevar adelante en el vehículo de la esposa del ex cónsul, a la vez que enumeró las pruebas reunidas por la fiscalía a lo largo de la investigación. Entre ellas mencionó la prueba documental del caso, declaraciones de testigos y gendarmes, informes respecto al peso y pureza de la droga secuestrada, de entre 43 y 69 %). Resaltó, asimismo, el valor del estupefaciente, establecido en 4.900.000 pesos.

El fiscal rechazó de plano los argumentos defensivos de Vega Ibarra, quien intentó desvincularse de la droga al sostener que días anteriores a la detención, el vehículo fue enviado a un lavadero y un taller mecánico. De esta manera, pretendió sugerir que la droga le fue “plantada”.

Por otra parte, el fiscal remarcó que al momento del procedimiento Vega Ibarra se identificó como diplomático, con lo cual evidenció su propósito de eludir las consecuencias del ilícito que perpetró. Posteriormente, en la primera audiencia, esa intención manifiesta quedó desvirtuada cuando fue confrontada con la documentación diplomática oficial obtenida por la fiscalía, para finalmente reconocer que se había notificado del cese de sus funciones.

Bruno sostuvo que los dichos de los acusados no alcanzaron a controvertir las pruebas presentadas por la fiscalía. “Los extremos legales del caso se encuentran satisfechos en el presente caso, toda vez que el comportamiento del acusado (Vega Ibarra) así parece demostrarlo”, expresó. Resaltó, en ese sentido, que “el ex cónsul –según sus propios dichos- tuvo al rodado bajo su poder en todo momento, lo que hace improbable que desconozca la existencia de los paquetes en el baúl del auto”. Así las cosas, el fiscal dio por probado el hecho y confirmó la imputación penal contra los dos acusados.

Tras la estimación de pena por parte de la fiscalía, surgió entre las partes la posibilidad de arribar a una solución de conflicto a través de la aplicación del proceso de juicio abreviado, oportunidad en que el juez dispuso un cuarto intermedio a fin de que la fiscalía y las defensas acuerden los términos de este procedimiento especial, contemplado en el Código Procesal Penal Federal (CPPF), vigente en Salta y Jujuy desde el 10 de junio de 2019.

Reanudada la audiencia, la fiscalía y las defensas acordaron una condena de 5 años de prisión efectiva para Vega Ibarra, mientras que para Cordero Flores se propuso una pena de 4 años y 6 meses. En ambos casos, por el delito de transporte de estupefacientes, tal como fue planteado en la acusación.

Previo a la decisión del magistrado, las defensas de Vega Ibarra y Cordero Flores solicitaron la prisión domiciliaria de sus defendidos, lo que fue rechazado por el fiscal Romero, quien sostuvo que tal beneficio no correspondía porque no se acreditaron, de acuerdo a lo expuesto respecto a las circunstancias de cada uno de los imputados, los supuestos que establece la legislación vigente a tal fin, como tampoco las razones de índole humanitarias invocadas.

Agregó que en las razones alegadas en tal sentido no se presentan los requisitos que deben satisfacerse para la aplicación de un beneficio de esta naturaleza. Al resolver, el juez coincidió con los argumentos del fiscal Romero.

En virtud de ello, el magistrado homologó el acuerdo arribado por las partes y condenó a Vega Ibarra y Cordero Flores a las penas preestablecidas por la fiscalía y las defensas al convenir la resolución del caso mediante la aplicación del juicio abreviado.