- Advertisement -spot_img
9.8 C
La Paz
InicioLO ÚLTIMOLas razones legales que impiden que Evo Morales sea candidato presidencial el...

Las razones legales que impiden que Evo Morales sea candidato presidencial el año 2019

- Advertisement -spot_img

Sin realizar muchos comentarios me animo a compartir algunos de los argumentos jurídicos expuestos por el abogado constitucionalista y ex constituyente  William José Bascopé Larutasobre la inhabilitación de la candidatura presidencial de Evo Morales Ayma.

Este contenido lo recuperamos del perfil de Facebook del abogado Bascopé y lo reproducimos inextenso a continuación:

Es mi obligación como ciudadano en virtud del Art. 109 de la CPE, cumplir la Constitución y hacerla cumplir. Bajo ese contexto debo hacer las siguientes precisiones dirigidas al Tribunal Supremo Electoral.

Señores Vocales:

1ro.- El resultado del referendúm tiene mayor jerarquía jurídica, política y constitucional que la apócrifa Sentencia Constitucional 084/2017, porque el referendúm es el voto directo del ciudadano que es el pueblo mismo y, como manda el Art.7 de la CPE, la soberania reside en el Pueblo; es decir en el conjunto de los bolivianos que deciden por mayoría en una votación. (El pueblo ha hablado)

2do. El Tribunal Constitucional (TCP) es un Órgano derivado del Poder Constituyente; es decir, quien le dio vida jurídica es la Asamblea Constituyente y el pueblo boliviano con el referendúm del 2009, cuando se aprobó la nueva Constitución, así que ese Órgano derivado no está por encima de la Constitución, menos por encima del resultado del referendúm.

3ro. El Tribunal Constitucional si bien emitió su apócrifa sentencia 084/2017, para la reelección del Pdte. Evo Morales, lo realizó violentando la misma Constitución; porque se olvidó de algo importante, no moduló dos Resoluciones Constitucionales anteriores; la primera es la Declaracion Constitucional 0003/2013 , que habla sobre la primera reelección y expresa que sería la única vez y ya no puede ir a otra reelección; por otra parte, la Declaracion Constitucional N 0193/2015, la cual revisa la pregunta del referendúm del 21 F de 2016, expresa que el Art. 168 se puede modificar, pero con un referendúm y que no existe la reelección indefinida porque para eso se necesitaría hacer una Asamblea Constituyente; pero pasado un año y meses, se contradice con su apócrifa sentencia 084 /2017.

Lo que significa que nunca moduló las resoluciones mencionadas, por eso es que su sentencia de reelección es de imposible cumplimiento y es un mamotreto jurídico que viola la misma Constitución. (Por no decir que es un mamaracho de redacción irracional, ilógica y forzada la SC 084/2017).

4to. La apócrifa Sentencia Constitucional 084 /2016, en ningún lado de su redacción anula el resultado del referendúm de 21 F, porque el Tribunal Constitucional, no tiene esa competencia, lo que significa, que el resultado del referendúm del 21 F esta vigente y sólo lo puede cambiar el pueblo boliviano con otro referendúm.

5to. El Tribunal Constitucional no tiene competencia para interpretar la CADH, esa competencia sólo la tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Art. 62 Convención.

6to. Los derechos humanos se interpretan pro homine, a favor del ciudadano no a favor de quien es parte del Estado y tiene poder (autoridad política); lo que hizo el Tribunal Constitucional al permitir la reelección del Pdte. Evo Morales, es violar e interpretar contrariamente a lo que dice la Constitución y los Tratados Internacionales, además los Tratados internacionales tienen un rango de Ley NO superior a la Constitución.

7mo. La ley del Régimen Electoral en su Art. 2 inciso k) y el Art. 190, expresan claramente que los resultados de referendúm no se revisan y tampoco se pueden anular por ninguna causa y ante ninguna instancia.

8va. Sobre Derecho comparado el Tribunal Constitucional del Perú, el 4 de octubre de 2018 emitio una sentencia que manifiesta que el derecho a ser reelegido no es absoluto y tiene límites de acuerdo a Convenciones internacionales, asi como también lo manifiesta la Comisión de Venecia al expresar que la reelección no es un derecho humano, sino sólo un mecanismo.

Si el Tribunal Supremo Electoral, permite la participación en las primarias y reelección del Pdte.Evo Morales y Garcia Linera y posteriormente de Alcaldes y Gobernadores, estaría siendo complice de la violación de la Constitución y sería pasible a un proceso penal por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.

No debe olvidarse el TSE que el MAS ya no tendra dos tercios en el parlamento el 2020, por lo cual se tendrá muchas posibilidades de iniciar un juicio de responsabilidades contra Evo Morales, Garcia Linera y los Magistrados del Tribunal Constitucional que emitieron la apócrifa sentencia constitucional N 084/2017.

En conclusión, el resultado del referendúm tiene mayor jerarquía jurídico constitucional y política que esa trucha sentencia constitucional 084/2017 de reelección que inventaron esos tristes y nefastos personajes que estuvieron de magistrados y vendierón su dignidad por un cargo público. (Por no decir que su dignidad la vendierón por migajas)

Libres y dignos….!! no debemos callar, ni ser complices con nuestro silencio. Ud. Ciudadano diga su palabra.

Williams Bascopé Laruta
Ciudadano de a pie.

Opinión al ampáro del Art 21 de la Constitución que proteje la libertad de pensamiento, palabra y opinión.

- Advertisement -spot_img
Javier Alanoca
Javier Alanocahttps://www.javieralanoca.com
Periodista Independiente de Bolivia que no responde a ideologías, tendencias políticas o corrientes sociales. CEO en Tierra Global Multimedia Fui periodista en Radio Fides, Unitel y ATB Soy editor general en periódico digital Tierra Plus y Global Press Agency (GPA) Community Manager
- Advertisement -spot_img
Stay Connected
16,985FansMe gusta
2,458SeguidoresSeguir
61,453SuscriptoresSuscribirte
Must Read

10.18

- Advertisement -spot_img

14.24

8.50

11.33

Related News

10.18

14.24

8.50

11.33

20.56

- Advertisement -spot_img