La Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa determinó hoy (13.04.2022) por unanimidad inhabilitar la postulación de Nadia Cruz al cargo de Defensor del Pueblo por vulnerar la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 870.
El presidente de la Comisión, Rubén Gutiérrez argumentó que la periodicidad del mandato del Defensor del Pueblo, por la Constitución Política del Estado es de 6 años sin posibilidad de una segunda repostulación o designación, consecuentemente, sí Cruz fuera electa ocuparía el cargo por 9 años lo cual viola la CPE.
«Consecuente este y otros argumentos que han planteado los miembros de la Comisión Mixta de Constitución tanto del oficialismo y oposición han sido sometidos a votación y en la votación se ha decidido revocar su habilitación, consecuentemente disponer su inhabilitación por unanimidad», aseveró Gutierrez.
La Comisión admitió la impugnación interpuesta por la alianza política Comunidad Ciudadana (CC) para inhabilitar a Nadia Cruz en el proceso de selección del Defensoría del Pueblo. La votación de los parlamentarios a favor de la impugnación fue por unanimidad.
«El artículo 219 parágrafo 1 de la Constitución y el artículo 11 de la ley 870 del Defensor del Pueblo establecen que aquella persona que hubiera desempeñado el cargo y la función de Defensor del Pueblo, no puede ser designada nuevamente», dijo el diputado Carlos Alarcón.
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