Los magistrados de Sala Cuarta Especializada, René Espada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) beneficiaron al ex presidente Evo Morales, declarando inconstitucional su inhabilitación como candidato a Senador en las elecciones general del 18 de octubre de 2020.
Los magistrados René Espada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano emitieron este fallo el 7 de mayo de 2021, sin embargo, recién hoy (17.03.2022) hicieron público ese documento en la ciudad de Sucre.
“Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma», señala el fallo emitido por Espada Navia y Hurtado Zamorano.
Sin embargo, estos magistrados no se limitaron simplemente a conceder tutela sobre el amparo constitucional interpuesto por el ex ministro Wilfredo Chávez a nombre de Evo Morales, que residía en Argentina, sino asumieron la competencia para calificar el daño civil en favor del ex Mandatario que renunció y huyó a México el 11 de noviembre de 2019.
«La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por la autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, argumentaron oficiosamente ambos magistrados del TCP.
En el mes de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la candidatura a Senador por el Movimiento al Socialismo (MAS) de Evo Morales argumentando que el él no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente, porque había residido en México y posteriormente en Argentina casi un año antes.
Otro antecedente refiere que un tribunal de justicia de La Paz negó el recurso de apelación de Morales, por lo que el ex mandatario acudió al TCP, a través de su abogado y actual procurador, Wilfredo Chávez, con el argumento de que se vulneraron sus «derechos fundamentales y garantías constitucionales», al dejarlo fuera de la contienda electoral.
En ese sentido, el TCP falló que no correspondía la inhabilitación de Morales ya que el ex Mandatario, el 2020, tenía supuestamente la condición de refugiado político, y además ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales. El monto deberá definirse por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.
El fallo aparece firmado por los magistrados de Sala Cuarta Especializada, René Espada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano.
Según el artículo 149 de la Constitución Política del Estado (CPE), «Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente».
Evo Morales Ayma renunció a la Presidencia de Bolivia el domingo 10 de noviembre de 2019, después de que una auditoria electoral desarrollada por más de 20 expertos de la Organización de Estados Americanos de diferentes nacionalidades, estableció graves irregularidades en las elecciones generales del 20 de octubre de 2019.
Tras el fraude electoral que beneficiaba a Evo Morales, éste renuncio a la presidencia y posteriormente huyó desde Bolivia hacia México en un avión militar enviado oficiosamente por el embajador de ese país, Marcelo Ebrard, provocando un «vacío de poder», porque Bolivia quedó sin gobierno por 48 horas en medio del caos y al borde de una guerra civil.
Otro antecedente importante que antecede a la huida de Evo Morales es su repostulación presidencial violando el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohibe la repostulación presidencial indefinida.
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