El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, hace público y notifica a las partes con ocho meses de retraso su pronunciamiento sobre una acción de inconstitucionalidad presentada de oficio y mal fundamentada por la Sala Penal Cuarta de La Paz.
El TCP difundió hoy (12.07.2022) su rechazó al recurso de inconstitucionalidad concreta contra la ley de juicio de responsabilidades. Ese auto constitucional fue emitido hace ocho meses, es decir, el 21 de noviembre de 2021, pero recientemente fue notificado a las partes.
El año pasado, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, pedía al «órgano guardián de la constitucionalidad» que defina la competencia para el juzgamiento de Jeanine Añez por un nombramiento realizado en la gerencia de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA), en su condición de Presidenta interina de Bolivia.
La Comisión de Admisión del TCP argumenta para el rechazo la falta de fundamentos jurídico-constitucionales, que ameriten la admisión de esta acción normativa y considera que el Tribunal judicial consultante (Sala Penal Cuarta), al promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, no obró correctamente.
El 15 de noviembre de 2021, la Sala Cuarta Penal de La Paz decidió dejar en manos del TCP la definición de si Jeanine Áñez sea procesada en la vía ordinaria o en un juicio de responsabilidades, en el caso de presunto nombramiento ilegal de la gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA), cuando era ella presidenta del Estado.
La Comisión de Admisión del TCP, a través de un auto constitucional, resolvió revocar la resolución de la Sala Cuarta Penal de La Paz, que dispuso promover el recurso de inconstitucionalidad, y en consecuencia, rechazar el recurso de inconstitucionalidad concreta contra la ley de juicio de responsabilidades.
La acción negligente de los abogados del Tribunal Constitucional y la acción oficiosa de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz coadyuvan en el intento de violar el derecho de una ex Dignataria de Estado, a ser juzgada por la vía del Juicio de Responsabilidades, porque el nombramiento de la gerencia de EBA corresponde a un Presidente o Presidenta.
Porque, según el ex Presidente de Bolivia, Jorge Quiroga Ramírez, la Declaración 001/2020 del mismo Tribunal Constitucional, la Ley 1270 y 78 leyes promulgadas el 2020 avalan la constitucionalidad del mandato presidencial de Jeanine Añez.
«El Tribunal (Constitucional) respondió esto (001/2020) y se volvió Ley 1270, para prorrogar -en funciona a esta declaración (001/2020)- los mandatos de todas las entidades territoriales autónomas y el Congreso. El artículo 1, no cabe la menor duda que lo que dice, dice ‘la presente Ley tiene por objeto excepcionalmente, prorrogar el periodo del mandato Constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional», aclaró Quiroga la semana pasada.
Tierra Plus/rc y GPA/rc