BOLIVIA, La Paz, 27 de Marzo de 2026 (JA). La Cámara de Diputados aprueba el proyecto de ley que incorporar la figura del agente encubierto y la entrega vigilada en la investigación de financiamiento al terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas y sus delitos vinculados.
El proyecto de ley N° 243/2025-2026 introduce modificaciones al Código de Procedimiento Penal para autorizar el uso de agentes encubiertos y entregas vigiladas. El proyecto, que ahora fue enviado al Senado para su análisis, modifica específicamente los artículos 282 y 283 del Código de Procedimiento Penal.
«Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, siendo la Cámara de origen, remítase a la Cámara de Senadores para fines constitucionales de revisión», declara la presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados, Daniela Cabrera, tras la votación en Grande y Detalle en el pleno camaral.
El proyecto de ley establece que «esta técnica de investigación y su procedimiento podrán ser aplicados también en las investigaciones de los delitos de Financiamiento del Terrorismo, Legitimación de Ganancias Ilícitas y sus delitos vinculados, tipificados en los artículos 133 bis. y 185 bis. del Código Penal, respectivamente».
Según el presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de Diputados, Edgar Manolo Rojas (PDC), esta ley es muy importante, porque la actual legislación en Bolivia solo permite el uso de la figura del agente encubierto y la entrega controlada en delitos de narcotráfico.
Además, la urgencia de la aprobación de la ley está respaldada por las cifras preocupantes de abril de 2023 y diciembre de 2024, periódo en el que las investigaciones por legitimación de ganancias ilícitas aumentaron en 69.9% en comparación con periodos anteriores.
«Dada la evolución de los fenómenos criminales, es necesario contar con mayores técnicas de investigación, ya que estas conductas suelen ser cometidas por organizaciones complejas», señala el proyecto de ley N° 243/2025-2026 aprobado en la Cámara Baja.
Una vez vigente la ley, se podrá utilizar este mecanismo en las investigaciones de los delitos de financiamiento del terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas y sus delitos vinculados, tal cual fue la exigencia de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), que demanda a Bolivia estandarizar sus normativas para salir de «listas grises» y asegurar un sistema financiero transparente.
El nuevo enfoque de la Ley 243 se centra estrictamente en la operatividad procesal penal, asegurando que el agente encubierto no esté exento de responsabilidad si comete excesos fuera de su misión encomendada.
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