El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) deja en manos de la Sala Penal Cuarta de La Paz la decisión de si la ex Presidenta de Bolivia, Jeanine Áñez, será juzgada en juicio de responsabilidades o en un proceso ordinario por el nombramiento de la gerente de la Empresas Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020.
El TCP resolvió revocando la Resolución 368/2021 de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que promovió una Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC), del artículo 2, parágrafo I, de la Ley 044, de juicio de responsabilidades, promulgada el 8 de octubre de 2010.
«La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el artículo 83.I del Código Procesal Constitucional; resuelve revocar la Resolución 368/2021 de 15 de noviembre, cursante de fojas 435 a 437, pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz», sostiene el documento del TCP, donde figura los nombres de las magistradas Brigida Celia Vargas Barañado y Karen Lorena Gallardo Sejas.
«En consecuencia, rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra el artículo 2.I de la Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Ambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, promovido de oficio por la citada Sala Penal», puntualiza el fallo del TCP.
Este proceso penal ordinario es promovido por la actual gerencia de EBA por el presunto delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, debido a que Áñez emitió en su gestión una resolución jerárquica para designar a Karina Fabiola Leyva como gerente de esta empresa estatal, supuestamente incumpliendo de esa forma procedimientos enmarcados en la Ley 466 de la Empresa Pública.
Como antecedente, el año 2021, la entonces juez Tercero Anticorrupción de La Paz, Claudia Castro, de forma contradictoria determinó rechazar el recurso judicial planteado por los abogados de Áñez, que pedía un juicio de responsabilidades para la ex Mandataria pero la defensa apeló y la decisión por lo que el caso pasó a la Sala Penal Cuarta.
En noviembre de 2021, la Sala Cuarta Penal de La Paz presentó de oficio ante el TCP la Acción de Inconstitucionalidad ante un incidente que cuestionó la competencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción en Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres, que determinó procesar a Áñez por el supuesto nombramiento ilegal de la gerente de EBA en su gestión.
Respecto al fallo del TCP, el Ministerio de Justicia, en un comunicado oficial, manifestó que Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz debe pronunciarse si ratifica la competencia de juzgado ordinario para procesar a la ex presidenta Áñez, encarcelada por las acciones del MAS desde hace más de un año.
Según el Auto Constitucional mencionado, «las autoridades que promueven la acción normativa (de inconstitucionalidad concreta)» tienen la labor exclusiva de «interpretar la legalidad ordinaria y establecer a quién ampara la norma cuestionada».
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