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Tribunal Supremo Electoral ratifica resolución que anula el X Congreso del MAS, los «evistas» no presentaron pruebas

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La Paz, Bolivia, 23.11.2023, (JA).- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó, por unanimidad, declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión a la resolución que anula el X Congreso Ordinario, realizado en octubre por la facción radical del Movimiento al Socialismo (MAS), dirigida por Evo Morales, informó el vocal de TSE, Tahuichi Tahuichi.

«La organización política MAS-IPSP presento un recurso extraordinario de revisión, ese recurso fue analizado. Y ayer 22 de noviembre la Sala Plena decidió declarar improcedente ese recurso extraordinario de revisión, por lo que, queda ratificada la resolución del pasado 31 de octubre, por la cual se rechaza el registro de la directiva elegida en Lauca Ñ, el pasado 3 y 4 de octubre», dijo Tahuichi.

En primera instancia, el TSE dejó sin efecto la decisiones del Congreso del pasado 31 de octubre, bajo el argumento de que personas elegidas en la directiva del MAS, entre ellas Evo Morales, no habían cumplido todos los requisitos para los cargos respectivos. Morales Ayma no había cumplido con el requisito del pago de las cuotas anuales al MAS y no había presentado el certificado de militancia extendida por el TSE, tal como lo establece el estatuto de ese partido.

Ante la anulación del Congreso Ordinario, el ala radical “evista” presentó un recurso extraordinario de revisión a la resolución para revertir la decisión del Órgano Electoral e instaló una vigilia en el TSE, de la ciudad de La Paz.

En la noche de ayer miércoles, la Sala Plena de TSE se reunió por tiempo y materia para analizar el pedido del ala “evista” y se determinó la decisión de declarar improcedente el recurso y confirmar la anulación del X Congreso del MAS.

Según el Órgano Electoral, los abogados del ala “evista” del MAS no presentaron pruebas recientes en contra de la resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre el Congreso de Lauca Ñ, del Trópico de Cochabamba.

“La decisión fue asumida en la sesión del 22 de noviembre y se fundamenta en que los solicitantes no demostraron fehacientemente hechos nuevos o preexistentes como establece el artículo 217 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral cuando se presenta un recurso extraordinario de revisión”, señala una nota institucional.

Agrega que los delegados del MAS no presentaron pruebas de reciente obtención, que demuestre que la resolución emitida por el TSE fue dictada erróneamente.

“El artículo citado indica que procederá el recurso extraordinario de revisión, cuando, con posterioridad a la resolución, sobrevengan hechos nuevos, o hechos preexistentes con pruebas de reciente obtención, lo que no ocurrió”, agrega el reporte. Además, el TSE revela que los delegados del MAS solo presentaron “documentación en fotocopias simples”.

Los representantes del MAS señalaron que para ellos el documento que emite el sistema “Yo Participo” es suficiente para certificar la militancia de los postulantes; sin embargo, el Tribunal Electoral señala que la convocatoria al congreso establece que se debe acreditar con el “certificado de militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional”, documento que requiere una solicitud formal.

Con relación al cuestionamiento del informe emitido por Secretaría de Cámara del TSE, el organismo electoral estableció que en enero de 2017, esta misma instancia emitió un informe técnico referente al congreso de ese año que, junto al informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), fueron el fundamento de la Resolución Nº005/2017, que registró los documentos de ese encuentro.

“El informe de Secretaría de Cámara, en ese entonces, no fue objeto de observación por parte del MAS. La Resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2023 de esta gestión también se fundamenta técnica y jurídicamente por informes de ambas direcciones”, argumenta el TSE.

Aclara que no interviene en el desarrollo de los actos previstos en la convocatoria o el propio estatuto orgánico de los partidos políticos, “circunscribiéndose a observar la realización de las acciones para posteriormente informar si estas corresponden o no al marco normativo que las regula”.

También enfatiza que la resolución en cuestión “no invalidó, restringió o limitó el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de los militantes del MAS; tampoco se proscribió a la organización política, algún militante o dirigente, como indicaron actores políticos en los últimos días” y ratifica que la Dirección Nacional del partido oficialista debe convocar a un nuevo congreso subsanando las observaciones.

JA/rc

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Javier Alanoca
Javier Alanocahttps://www.javieralanoca.com
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