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Bolivia: jueces violan las leyes al permitir varios juicios por los mismo delitos en contra de Elvira Parra; piden Acumulación de Procesos

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Expertos juristas afirma que los jueces del territorio nacional violan las leyes de Bolivia al crear varios procesos penales en contra de la ex directora del Fondo Indígena (FONDIOC), Elvira Parra, por los mismo tipos de delitos en diferentes distritos del país.

«En esta situación particular definitivamente se está vulnerando los derechos de la señora Elvira Parra porque no puede existir tantos procesos sobre los mismos hechos, extremos que hacen que se vulnere incluso su propia libertada. Legal pero injusto», aseveró el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Edson Foronda, en un canal de televisión local.

Para el jurísta de la Sede de Gobierno no existe argumentos ni excusas para que el juez de la causa no aplique el procedimiento jurídico de la «Acumulación de Procesos», porque una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismo delitos.

En el sistema informático del Poder judicial «sale en pantalla todos los otros proceso que existieran sobre el mismo hecho. De oficio las autoridades judiciales muchas veces disponen la ‘Acumulación de Procesos’ o el informe respectivo», manifestó Foronda.

Elvira Parra es víctima de los jueces, fiscales y abogados del Fondo Indígena, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quienes han contribuido en la instauración de la increíble cifra de 180 procesos penales, por los mismos tipos penales en su contra.

La crueldad de este modus operandi de la Fiscalía, la Justicia y el Poder Ejecutivo en contra de Elvira Parra y el difunto ex director del Fondo Indígena, Marco Antonio Aramayo, no es cuestionado por ninguna institución estatal, pero si por organismos internacionales. La irracional cantidad de juicio en contra de Parra ha permitido a sus verdugos tenerla encarcelada por tiempo indefinido.

«La señora Parra tiene 10, 20, 30, 50 procesos con distintas autoridades judiciales, cada juez emite una resolución, pide medidas cautelares, este juez dice ‘que se quede tres meses detenida, seis meses, siete meses’, va cumpliendo tres meses y aparece otro juez y le dice, ‘no tiene que quedarse tres meses’, todo esto ha hecho de que se sume más de siete años de detención -entiendo- de la señora (Parra)», explicó Foronda.

El Presidente del Colegio de Abogados de La Paz. acota que «mientras esto no se unifique, mientras no exista una ‘Acumulación de Procesos’, lamentablemente va seguir en esa instancia», dijo a siete años de la prisión preventiva de Elvira Parra.

En las pasadas semanas la ex Directora del FONDIOC denuncio a algunos jueces de Santa Cruz por vulnerar sus derechos fundamentales y constitucionales con ordenes arbitrarios de traslados de recintos penitenciarios, de La Paz a Santa Cruz; también denuncio la suspensión arbitraria y sin justificativo de las audiencias.

Sin embargo, ante las voces de reclamo de Elvira Parra, las autoridades jurisdiccionales han hecho oídos sordos, porque aparentemente existe una directiva para permitir la violación de los derechos humanos de la ex Directora del Fondo Indígena.

El Código del Sistema Penal del 20 de diciembre de 2017, Ley Nº 1005, es claro en su artículo 3, parágrafo III, inciso 14, sobre la Persecución penal única.

«Ninguna persona será perseguida, procesada ni condenada más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero, sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales, producirá efecto de cosa juzgada. No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo los casos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada en favor de la persona condenada», señala la norma.

En los Principio Procesales de la misma Ley se establece claramente que «la aplicación de medidas cautelares personales previstas en este Código, será excepcional», sin embargo en el caso de Elvira Parra, los jueces y fiscales aplicaron como regla el encarcelamiento en todos los recintos penitenciarios del país por donde ha pasado la ex Directora del FONDIOC. 

«Libertad durante el proceso La persona imputada tendrá derecho a permanecer en libertad durante el proceso. La libertad sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso, conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado y con los alcances, modos y tiempos establecidos en este Código», señala el inciso 11 de dicho capítulo.

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Javier Alanoca
Javier Alanocahttps://www.javieralanoca.com
Freelance Periodismo Independiente
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