El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, reafirmó hoy (28.08.2018) en Tarija, que el los resultados del referendo del 21 de febrero del 2016 son “vinculantes” y aplican a las elecciones del próximo año.

«La Sala Plena del Tribunal ha indicado que los resultados del referendo de 21 de febrero están vigentes y son vinculantes. El Tribunal se va a vincular al momento de habilitar a quienes vayan a participar en las primarias y también lo mismo cuando se estén habilitando los candidatos», afirmó Costas ante la consulta efectuada por los periodistas.

El vocal electoral calificó de “precipitada” la aprobación del proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, que lleva adelante y de forma acelerada por el Movimiento al Socialismo (MAS).

“Yo creo que se está precipitando por eso es que así lo hemos manifestado. Hay procesos de acreditación de organizaciones políticas que están en curso y que de alguna manera se van a entorpecer”, aseguró Antonio Costas.

Por esta situación, la sala plena del Tribunal Supremo Electoral, evaluará la Ley de Organizaciones Políticas una vez que sea aprobada para emitir una posición colectiva sobre dicha norma que ha sido observada por el Órgano Electoral.

Al declararse “vinculante” los resultados del referendo del 21 de febrero del 2016, este es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio bolivianos, lo que inhabilita la candidatura de Evo Morales para las elecciones presidenciales del año 2019.

El presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García se comprometieron públicamente de respetar los resultados del referendo del 21 de febrero.

Sin embargo, posterior a la proclamación de la victoria de la opción “no” en dicho referendo, el presidente Morales y el Vicepresidente iniciaron una campaña para desconocer al 21F.

A mediados del año 2017 el Movimiento al Socialismo (MAS) acudió al Tribunal Constitucional, preseleccionado por el mismo partido político, para que usurpe la interpretación del Pacto de San José y para que, de forma inédita, deje “en suspenso” la vigencia del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, figura inexistente en la legislación boliviana.